El artículo 2º de la Ley General de Educación (DOF; 2013a), establece que:
- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables…
- En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7º.
Se contempla en el artículo dos que todos tenemos derecho a tener educación de calidad, así como tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. Además, establece que deben de tener responsabilidad social todos los actores del proceso educativo, refiriéndose a los docentes, padres de familia, y alumnos del nivel preescolar, primaria, secundaria y medio superior.
Al conocer estas reformas, surge la interrogante:
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